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Discusion en el Congreso colombiano sobre la instalación de Bases Militares EEUU


La Hojilla - Senadores del Polo Democrático desenmascaran las Bases en Colombia- (26-11-09)


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Dossier: Ausencia de Colombia en la reunión de Unasur (27-11-2009)




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Despido Injustificado de Reinaldo Rangel





Exonerados de aumento en tarifa eléctrica el 83% de los usuarios


De acuerdo a cifras del Menpet, en la actualidad existen 5 millones 42 mil usuarios de la energía eléctrica, de ese total se le aplicará el aumento tarifario a un 17%, es decir, 839.245 usuarios, quienes son considerados como altos consumidores.

Miércoles, 25/11/2009.

Tarifas eléctricas residenciales y sociales quedarán exentas


Alrededor de 4,2 millones de usuarios del servicio eléctrico nacional serán exonerados de la cancelación del ajuste de tarifas, esto de ser aprobada a propuesta de redistribución de dicho servicio por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (Menpet).

El esquema de redistribución establece que las tarifas residencial y social quedarán sin ajustes, las de alto consumo (más de 600 kwh/mes) tendrán un incremento de 41%; y para la residencial conexa (servicios generales del inmueble como ascensores y bombas) será de 36%. Asimismo, otros ajustes en las categorías de: usos generales (36%); comercial, no más de 35% (niveles bajo, medio y alto); industrial, no más de 20%; industrias básicas (10%) y petróleo (4%).

Es importante destacar que con estos ajustes tarifarios -que no se hacían desde el 2002- la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) recibirá ingresos adicionales por el orden 949 millones de bolívares, recursos necesarios para las labores de mantenimiento e inversión en el sistema eléctrico venezolano.

Según la propuesta, el nuevo pliego plantea la creación de un sistema de auditorías que identificará a usuarios que hacen uso ineficiente de la energía, lo cual permitirá estandarizar de forma progresiva el esquema actual por tipo de suscriptor e intensidad en el uso de la energía, sin comprometer los ingresos de Corpoelec.


Desalojo de tren en Línea 1 retrasó el servicio por dos horas


CARACAS, martes 24 de noviembre, 2009

El vagón del Metro circuló de Petare a La California con las puertas abiertas.

El viacrucis en el que se ha convertido trasladarse por estos días en el metro de Caracas le significó ayer a Berta López llegar a su trabajo en Plaza Venezuela con dos horas y media de retraso.

"Después de esperar media hora en la estación Petare, el vagón circuló hasta La California con las puertas abiertas. Allí lo mandaron a desalojar", cuenta la vendedora.

A las 10 y 20 de la mañana esta estación era un hervidero de personas desesperadas que tuvieron que recurrir al transporte público terrestre para llegar hasta sus destinos o al menos hasta la estación del metro más cercana, que funcionaba con retraso.

Poco más de 20 minutos se tardaron los técnicos en subsanar la falla en el sistema de puertas. Mientras dos trenes esperaban en cola en ambos sentidos en la estación La California.

El colapso y la confusión reinó hasta después de las 12 del mediodía de ayer, debido a la fuerte congestión de los andenes por la gran afluencia y presencia de personas en las estaciones de la Línea 1.

Voceros de la empresa informaron que el servicio no se paralizó sino que se prestó con retardo mientras se subsanaba el problema que se presentó pasadas las 10 de la mañana, hora en que todavía el flujo de usuarios es importante.

Sin embargo, no suministró detalles sobre el origen de la falla. "Todos los días debemos soportar retrasos. Ya no se puede confiar en el sistema para llegar a tiempo al trabajo", comentó Fátima Gomes, quien trabaja en Los Dos Caminos y ahora aborda la estación Capitolio a las 6:45 a.m. para poder llegar a las 8 a.m. a su destino, previendo el retraso de todos los días.

Crearán instituto de transporte ferroviario


Francia y Venezuela firmaron acuerdo para formar a 200 técnicos al año.

Los gobiernos de Venezuela y Francia firmaron el pasado viernes 13 de noviembre un acta de compromiso para la creación en el país del primer Instituto Universitario en transporte ferroviario, como parte de la oferta francesa para la renovación de la línea 1 del Metro de Caracas.

Se espera que este instituto contribuya a formar tanto a los profesionales del sector ferroviario como a nuevos técnicos e ingenieros, mediante la creación de una formación inicial en colaboración con el Instituto de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre-

Una de las metas del Instituto Universitario Ferroviario es brindar sesiones de capacitación a 5.000 profesionales y formar a más de 200 técnicos e ingenieros venezolanos por año.

En este caso, el Gobierno venezolano (Ministerio para la Educación Superior) aportará la infraestructura, mientras que el Gobierno francés dará la experticia en capacitación y Frameca contribuirá con el equipamiento del Instituto Universitario, al tiempo que brindará experticia técnica.

El segundo componente de la oferta francesa para la renovación de la línea 1 del Metro de Caracas incluye la implantación en Venezuela de un parque industrial ferroviario donde se ensamblarán trenes de última generación y se fabricarán insumos relacionados con el sector ferroviario (durmientes, cambios de vías, entre otros).

Mejoras en la Línea 1 del metro se retrasan por obras mal hechas


Chacao-Chacaíto se ha intervenido tres veces porque no resolvieron falla


El Metro de Caracas parece no haber dicho la verdad. La directiva de la empresa había asegurado que las tres restricciones del servicio que se han realizado este año (Semana Santa, 24 de julio y 12 de octubre) forman parte del proyecto de rehabilitación de la Línea 1 y que, por ende, las molestias causadas repercutirían en beneficios para el sistema. Sin embargo, todo indica que no es así.

Fuentes del Metro afirman que los trabajos de remoción de losas de concreto que se realizaron en el tramo Chacao-Chacaíto no son más que "vulgares reparaciones" por una falla estructural que existe en ese sector, producto de las aguas subterráneas. Lo que da a entender que la rehabilitación de la Línea 1 no ha comenzado.

"La gente que viaja entre Chacaíto y Chacao no lo hace ahora a más velocidad", comentó un empleado del Metro, quien prefirió reservar su nombre. "Esas reparaciones no significaron una mejora en el comportamiento del sistema ni una modernización ni una rehabilitación. El tren sigue viajando a los mismos 80 kilómetros y continúa entrando la misma gente".

Pero más allá de ese detalle nominal, el tema es que los trabajos no resolvieron la causa del problema. De allí que lógicamente las tres restricciones de servicio se hicieron siempre en el mismo sector Chacaíto-Chacao a fin de resolver el entuerto. "Lo que se hizo fue quitar concreto y poner concreto nuevo, pero las fallas que ocasiona el agua están intactas", comentó el trabajador. "Se reparó el efecto y no la causa que está socavando el concreto. Incluso, actualmente hay más de 50 reservas (detalles que quedan mal después de haber sido reparadas) entre Chacao y Chacaíto por donde sigue saliendo agua".

Y así lo corrobora el informe que elaboró el área de Operación y Mantenimiento en julio de 2009: "las intervenciones realizadas a la fecha y que tienen que ver con los denominados trabajos de alto impacto (...) relativos a la demolición y reconstrucción de losas de concreto en la vía férrea realizados en Semana Santa de abril de 2009 arrojaron malos resultados, al punto de que en el fin de semana del 24 de julio se harán las respectivas y exigidas reparaciones".

Ello evidentemente ha supuesto un retraso en el cronograma de reparaciones que debían ejecutarse. A la fecha ya tenían que haber estado listos los tramos Chacaíto-Chacao, Chacao-Altamira y Caño Amarillo-Capitolio. De manera que pudiese cerrarse el año con el tramo Palo Verde. Pero por lo visto no podrá ser así.

En consecuencia, el Metro de Caracas deberá evaluar lo ocurrido en virtud del reto que supondrá el proyecto de rehabilitación de la Línea 1, que será realizado bajo un esquema no experimentado hasta la fecha, pues tendrán que ejecutarse los trabajos con el sistema en funcionamiento. Una vez que se inicie, éste supondrá la sustitución de la flota de trenes (48); el cambio de pilotaje automático; modernización del patio de Propatria; suministro de repuestos y rehabilitación tecnológica, entre otros.

Trenes del metro presentan una falla cada nueve horas


El sistema no cumple ni siquiera con la jornada diaria por problemas de tracción





El Metro de Caracas no da más. El sistema subterráneo está próximo a alcanzar los treinta años de vida útil o el equivalente a tres millones de kilómetros recorridos. Y es tal el estado en que se encuentra por los problemas de mantenimiento que el tiempo medio entre fallas (Tmef) ronda de 8 a 9 horas.

Fuentes del Metro de Caracas aseguran que cuando el sistema subterráneo inició actividades comerciales en enero de 1983 el tiempo medio entre fallas (Tmef) era de 32 horas. Ese margen garantizaba que los trenes operaran sin problema durante dos jornadas operativas de 17 horas y un poco más.

"Tener un sistema que opera con un tiempo medio de fallas inferior al tiempo de servicio supone un problema, pues cuando uno de esos trenes falla en medio de la jornada todo el sistema por ende se retrasa", afirmó un empleado del Metro, quien prefirió no revelar su nombre. "Los trenes de nueva generación están por el orden de 100 horas. Por tanto, estos trenes han perdido 10 veces su desempeño".

Al 30 de abril de 2009, el informe sobre la situación del sistema Metro que elaboró el área de Operación y Mantenimiento reveló que el parámetro de calidad en la Línea 1 y en la Línea 2 no se ha logrado mantener, motivado "a fallas relacionadas con rieles rotos" en horario comercial y al incremento "de fallas tipo falsa ocupación" (señalización) en los diferentes sectores del sistema.

De acuerdo con otro informe del área de Operaciones y Mantenimiento, del mes de julio de 2009, la flota de trenes de la Línea 1 está amenazada principalmente por problemas en la sustitución del sistema conocido como "bogui motorizado" (medio de locomoción de los trenes que supone tracción y frenado). "(Éstos) alcanzaron su vida útil y están presentando severos daños estructurales a nivel de los semichasis y las traviesas, que ameritarían el retiro del servicio por afectación a la seguridad y, en consecuencia, al riesgo de descarrilamiento".

El informe apunta que para julio de 2009 se disponía de 230 motores a la espera de reparación a un costo de 12 millones dólares. Si se calcula que cada vagón tiene dos boguis y cada bogui dispone de dos motores al menos en la Línea 1, ello supondría que si se juntaran todos los motores dañados entonces 8,20 trenes estarían inmovilizados por esa causa.

"El sistema, actualmente, no está operando con 49 trenes como en sus inicios. Hay 9 trenes que están inmovilizados fijos, entre ellos se cuentan los que estuvieron involucrados en la colisión del 30 de julio de 2007. Los que quedan están saliendo como están. Salen trenes liberados con fallas. Pero eso es normal. Siempre ha pasado. El problema es el tipo de fallas con el que están saliendo y la disminución del tiempo entre fallas".

A estas alturas, lo más inmediato que debería atenderse -según fuentes del Metro- sería el problema de los motores, pues ello implica inmovilización a corto plazo. Pero no a través de un mantenimiento preventivo sino más bien correctivo y que esas mejoras involucren a los elementos asociados conocidos por sus siglas BLTF (Bloque Lógico Tracción Frenado).

Ello no sólo porque en un mediano plazo vendrá la incorporación a la red del Metro de Caracas de los sistemas suburbanos (Línea 2 de Los Teques, Guarenas-Guatire), que supondrá una saturación de la Línea 1, sino también porque de seguirse prolongando la reparación los trenes quedarán inmovilizados antes de que lleguen los nuevos.

OIT - Convenio 158 - Terminación de la Relación de Trabajo


Convenio Nº 158
Sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, 1982 (Ratificación registrada el 06-05-1985; Gaceta Oficial Nº 33.170 del 22-02-1985): No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada. Se exponen los motivos que no constituyen causa justificada, y los derechos que tiene y los recursos a que puede recurrir el trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada. [Recomendación N° 166 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, 1982].



Convenio 158 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, 1982

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador
Fecha de entrada en vigor: 23.11.1985

Lugar: Ginebra

Fecha de adopción:22.06.1982

Sesión de la Conferencia:68

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 junio 1982, en su sexagésima octava reunión;

Habiendo tomado nota de las normas internacionales que contiene la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963;

Habiendo tomado nota de que desde la adopción de la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963, se han registrado novedades importantes en la legislación y en la práctica de numerosos Estados Miembros relativas a las cuestiones abarcadas por dicha Recomendación;

Considerando que en razón de esas novedades es oportuno adoptar nuevas normas internacionales en la materia, habida cuenta en particular de los graves problemas que se plantean en esta esfera como consecuencia de las dificultades económicas y de los cambios tecnológicos sobrevenidos durante los últimos años en gran número de países;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio,

adopta, con fecha 22 de junio de mil novecientos ochenta y dos, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982:

Parte I. Métodos de Aplicación, Campo de Aplicación y Definiciones

Artículo 1

Deberá darse efecto a las disposiciones del presente Convenio por medio de la legislación nacional, excepto en la medida en que esas disposiciones se apliquen por vía de contratos colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, o de cualquier otra forma conforme a la práctica nacional.

Artículo 2

1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y a todas las personas empleadas.

2. Todo Miembro podrá excluir de la totalidad o de algunas de las disposiciones del presente Convenio a las siguientes categorías de personas empleadas:

a) los trabajadores con un contrato de trabajo de duración determinada o para realizar determinada tarea;

b) los trabajadores que efectúen un período de prueba o que no tengan el tiempo de servicios exigido, siempre que en uno u otro caso la duración se haya fijado de antemano y sea razonable;

c) los trabajadores contratados con carácter ocasional durante un período de corta duración.

3. Se deberán prever garantías adecuadas contra el recurso a contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto sea eludir la protección que prevé el presente Convenio.

4. En la medida en que sea necesario, y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, la autoridad competente o el organismo apropiado de cada país podrá tomar medidas para excluir de la aplicación del presente Convenio o de algunas de sus disposiciones a ciertas categorías de personas empleadas cuyas condiciones de empleo se rijan por disposiciones especiales que en su conjunto confieran una protección por lo menos equivalente a la que prevé este Convenio.

5. En la medida en que sea necesario, y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, la autoridad competente o el organismo apropiado de cada país podrá tomar medidas para excluir de la aplicación del presente Convenio o de algunas de sus disposiciones a otras categorías limitadas de personas empleadas respecto de las cuales se presenten problemas especiales que revistan cierta importancia habida cuenta de las condiciones de empleo particulares de los trabajadores interesados o de la dimensión o naturaleza de la empresa que los emplea.

6. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías que hubieren sido excluidas en virtud de los párrafos 4 y 5 del presente artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en las memorias subsiguientes el estado de su legislación y práctica respecto de las categorías excluidas y la medida en que aplica o se propone aplicar el Convenio a tales categorías.

Artículo 3

A los efectos del presente Convenio, las expresiones terminación y la terminación de la relación de trabajo significan terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.

Parte II. Normas de Aplicación General

Sección A. Justificación de la Terminación

Artículo 4

No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.

Artículo 5

Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes:

a) la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo;

b) ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes;

d) la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social;

e) la ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad.

Artículo 6

1. La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo.

2. La definición de lo que constituye una ausencia temporal del trabajo, la medida en que se exigirá un certificado médico y las posibles limitaciones a la aplicación del párrafo 1 del presente artículo serán determinadas de conformidad con los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio.

Sección B. Procedimientos Previos a la Terminación o en Ocasión de ésta

Artículo 7

No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Sección C. Recurso Contra la Terminación

Artículo 8

1. El trabajador que considere injustificada la terminación de su relación de trabajo tendrá derecho a recurrir contra la misma ante un organismo neutral, como un tribunal, un tribunal del trabajo, una junta de arbitraje o un árbitro.

2. Si una autoridad competente ha autorizado la terminación, la aplicación del párrafo 1 del presente artículo podrá variar de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

3. Podrá considerarse que el trabajador ha renunciado a su derecho de recurrir contra la terminación de su relación de trabajo si no hubiere ejercido tal derecho dentro de un plazo razonable después de la terminación.

Artículo 9

1. Los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio estarán facultados para examinar las causas invocadas para justificar la terminación de la relación de trabajo y todas las demás circunstancias relacionadas con el caso, y para pronunciarse sobre si la terminación estaba justificada.

2. A fin de que el trabajador no esté obligado a asumir por su sola cuenta la carga de la prueba de que su terminación fue injustificada, los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio deberán prever una u otra de las siguientes posibilidades, o ambas:

a) incumbirá al empleador la carga de la prueba de la existencia de una causa justificada para la terminación, tal como ha sido definida en el artículo 4 del presente Convenio;

b) los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio estarán facultados para decidir acerca de las causas invocadas para justificar la terminación habida cuenta de las pruebas aportadas por las partes y de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación y la práctica nacionales.

3. En los casos en que se invoquen para la terminación de la relación de trabajo razones basadas en necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio, los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio estarán facultados para verificar si la terminación se debió realmente a tales razones, pero la medida en que esos organismos estarán facultados también para decidir si esas razones son suficientes para justificar la terminación deberá determinarse por los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 de este Convenio.

Artículo 10

Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.

Sección D. Plazo de Preaviso

Artículo 11

El trabajador cuya relación de trabajo vaya a darse por terminada tendrá derecho a un plazo de preaviso razonable o, en su lugar, a una indemnización, a menos que sea culpable de una falta grave de tal índole que sería irrazonable pedir al empleador que continuara empleándolo durante el plazo de preaviso.

Sección E. Indemnización por fin de Servicios y Otras Medidas de Protección de los Ingresos

Artículo 12

1. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, todo trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada tendrá derecho:

a) a una indemnización por fin de servicios o a otras prestaciones análogas, cuya cuantía se fijará en función, entre otras cosas, del tiempo de servicios y del monto del salario, pagaderas directamente por el empleador o por un fondo constituido mediante cotizaciones de los empleadores; o

b) a prestaciones del seguro de desempleo, de un régimen de asistencia a los desempleados o de otras formas de seguridad social, tales como las prestaciones de vejez o de invalidez, bajo las condiciones normales a que están sujetas dichas prestaciones; o

c) a una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones.

2. Cuando el trabajador no reúna las condiciones de calificación para tener derecho a las prestaciones de un seguro de desempleo o de asistencia a los desempleados en virtud de un sistema de alcance general, no será exigible el pago de las indemnizaciones o prestaciones mencionadas en el párrafo 1, apartado a), del presente artículo por el solo hecho de que el trabajador no reciba prestaciones de desempleo en virtud del apartado b) de dicho párrafo.

3. En caso de terminación por falta grave podrá preverse la pérdida del derecho a percibir las indemnizaciones o prestaciones mencionadas en el párrafo 1, apartado a), del presente artículo por los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio.

Parte III. Disposiciones Complementarias Sobre la Terminación de la Relación de Trabajo por Motivos Económicos, Tecnológicos, Estructurales o Análogos

Sección A. Consulta de los Representantes de los Trabajadores

Artículo 13

1. Cuando el empleador prevea terminaciones por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos:

a) proporcionará a los representantes de los trabajadores interesados, en tiempo oportuno, la información pertinente, incluidos los motivos de las terminaciones previstas, el número y categorías de los trabajadores que puedan ser afectados por ellas y el período durante el cual habrían de llevarse a cabo dichas terminaciones;

b) de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, ofrecerá a los representantes de los trabajadores interesados, lo antes posible, una oportunidad para entablar consultas sobre las medidas que deban adoptarse para evitar o limitar las terminaciones y las medidas para atenuar las consecuencias adversas de todas las terminaciones para los trabajadores afectados, por ejemplo, encontrándoles otros empleos.

2. La aplicación del párrafo 1 del presente artículo se podrá limitar, mediante los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio, a los casos en que el número de trabajadores cuya relación de trabajo se prevea dar por terminada sea por lo menos igual a una cifra o a un porcentaje determinados del personal.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión representantes de los trabajadores interesados se aplica a los representantes de los trabajadores reconocidos como tales por la legislación o la práctica nacionales, de conformidad con el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971.

Sección B. Notificación a la Autoridad Competente

Artículo 14

1. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, el empleador que prevea terminaciones por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos las notificará lo antes posible a la autoridad competente, comunicándole la información pertinente, incluida una constancia por escrito de los motivos de las terminaciones previstas, el número y las categorías de los trabajadores que puedan verse afectados y el período durante el cual habrían de llevarse a cabo dichas terminaciones.

2. La legislación nacional podrá limitar la aplicabilidad del párrafo 1 del presente artículo a los casos en que el número de trabajadores cuya relación de trabajo se prevea dar por terminada sea por lo menos igual a un número o a un porcentaje determinados del personal.

3. El empleador notificará a las autoridades competentes las terminaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo con un plazo mínimo de antelación a la fecha en que se procederá a las terminaciones, plazo que será especificado por la legislación nacional.

Parte IV. Disposiciones Finales

Artículo 15

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 16

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 17

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 18

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 19

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 20

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 21

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 17, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 22

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

PPT denunció mal funcionamiento del Metro de Caracas



Andrea Tavare, miembro del secretariado del Partido Patria para Todos, hizo un llamado a la jefa de gobierno capital, Jaqueline Farias, y al alcade del municipio Libertador, Jorge Rodríguez, para que "hagan una pausa a las tareas partidistas y asuman la gestión de gobierno".

La dirigente afirmó que su partido han recibido denuncias por parte de los usuarios acerca del deteriorado servicio que presta el sistema Metro de Caracas. "Nos preocupan las personas de la tercera edad y las personas con movilidad reducida que no pueden usar las escaleras mecánicas ni los ascensores", especificó Tavare.

"Nos preocupa la seguridad en las estaciones, la limpieza, y el retraso de los trenes en las horas pico, más en época decembrina cuando muchas personas del interior visitan la capital", agrumentó la dirigente del PPT.

Metro inaugurará tramo completo de la línea 3 en diciembre


Caracas.- La empresa de transporte capitalino se encuentra a pocos días de alcanzar el 100% en la construcción de la Línea 3, y así iniciar la operación comercial del tramo El Valle - La Rinconada, en el que el Gobierno ha invertido mil 235 millones de dólares para edificar y equipar tres nuevas estaciones del subterráneo.

En las nuevas estaciones se realiza la colocación de las señalizaciones y acabados en las mezzaninas, así como en la instalación de escaleras mecánicas, equipos de cobro de pasaje y acabados en ambientes y pasillos internos, informó ABN.

Así se constató durante un recorrido de inspección, efectuado hoy por el presidente del Metro de Caracas, Ingeniero Víctor Hugo Matute López, informó un boletín de la empresa de transporte.

Con la inauguración de las estaciones intermedias del tramo El Valle - La Rinconada se disminuirá la concentración de pasajeros en las estaciones terminales de esta Línea, ya que también se podrá ingresar al Sistema por Los Jardines, Coche y Mercado.

El viaje será continuo y sin necesidad de transferencias en El Valle, por lo que se espera la disminución de los tiempos de espera, destacó el Presidente del Metro.

Las estaciones están dotadas de dispositivos que facilitan la movilidad de personas con discapacidad como ascensores y canaletas en el piso, especiales para personas con deficiencias visuales, y en los andenes han sido demarcadas las áreas preferenciales.

Adicionalmente las nuevas estaciones cuentan con un sistema de ventilación por suministro, que toma aire del ambiente, lo filtra y luego refresca eficientemente las estaciones, evitando así el uso de aires acondicionados de gran consumo eléctrico.

El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda estima culminar la construcción a finales del mes de noviembre, e iniciar las pruebas correspondientes, para que las comunidades de las parroquias El Valle y Coche puedan disfrutar de este beneficio a mediados de diciembre.

Fw: Problemas en el Metro




From: Manuel
Sent: Sunday, November 08, 2009 10:57 AM
Subject: Problemas en el Metro


Venezuela
07 / Nov / 2009 -- 06:40 am 284 comentarios  

Metro de Caracas: "O no van las escaleras, o no hay aire, o hay retrasos …"


Un artículo que hoy publica Mabel Sarmiento en Ultimas Noticias repara los numerosos problemas 
que hoy enfrentan los usuarios del Metro de Caracas.
Foto: Archivo, News Flash


Los usuarios del Metro de Caracas dicen que no pegan una cuando usan este servicio: si no están malas las escaleras mecánicas, no hay aire en los vagones; hay full retrasos en el sistema y para colmo de males están siendo víctimas de la delincuencia.


La Línea 1, aseguran los pasajeros, es la que más caótica está. Desde Propatria hasta Petare, cuentan que pasan las de Caín. Pero no sólo los usuarios viven las penurias de un servicio que se viene a menos, pues también los trabajadores del subterráneo deben aguantarse insultos mientras tratan de sobrellevar la carga.
Un operador que prefirió mantenerse en el anonimato porque "aquí se tiene mucho miedo", contó de un incidente ocurrido la semana pasada con un tren que viajaba de Palo Verde a Propatria.

"Casi tardó dos horas porque tenía problemas con la tracción, y cuando llegó al Oeste de la ciudad los pasajeros casi linchan al conductor. No tenemos la culpa. Aquí sucede que hay un problema de mantenimiento. No se está haciendo el preventivo y, por ende, falta el correctivo. Pensamos que falta presupuesto. Entonces los trenes que tenían una vida útil de 10 años colapsaron", dijo la fuente.

Según la estadística que manejó el informante, por la Línea 1 transitan al día dos millones de personas. Actualmente funcionan 38 trenes de 42 o 43.

"Cuando baja la cifra a 36 se intensifica el retraso. Pero eso no es una operación morrocoy como dicen los usuarios. Las deudas que la empresa tiene con los trabajadores no inciden en la prestación del servicio, pues los que tienen problemas contractuales son los empleados llamados de confianza, mil personas. A ellos les adeudan la homologación del salario y el bono de los 15 millones".

Dijo además que las vías están deplorables, como es el caso de la Línea 2.
En cuanto a la reparación de los vagones, mencionó que tardan meses por falta de repuesto y ello ha ocasionado que le saquen partes a los que están en los talleres para poner a rodar otros.

Al parecer, el Metro compró ocho trenes más a Francia, pero será a finales de 2010 cuando estén en funcionamiento. También se espera la puesta en marcha de la Línea 5 y completar la 3 (las estaciones Mercado, Coche y Los Jardines), la cual se espera inicie operaciones a mediados del próximo mes, según informó el presidente del Metro de Caracas, Víctor Matute, quien declaró a Venezolana de Televisión. Ayer se intentó hablar con él pero fue infructuoso el intento.

Fw: CLAUSULA 57. PRESTAMO PARA VIVIENDA.




From: Manuel
Sent: Saturday, October 24, 2009 2:30 PM
Subject: CLAUSULA 57. PRESTAMO PARA VIVIENDA.


Artículo 108. Parágrafo 1. Literal d.
El patrono deberá otorgar crédito o aval para cubrir la cuota inicial de adquisición de una vivienda, para su ampliación o reparación, o para cancelación de hipotecas, hasta por un monto del saldo a su favor en la respectiva cuenta. Si el patrono optare por otorgar aval en lugar de dar crédito, será a su cargo la diferencia en los intereses que puedan resultar en pérjuicio del trabajador.

Artículo 401. Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no del sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente sus integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local, regional o nacional de sus actividades.

Artículo 21 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.



CLÁUSULA Nº 57
PRESTAMO PARA VIVIENDA

La Empresa conviene en dar créditos a sus trabajadores y trabajadoras, hasta el monto del derecho de antigüedad que aparezca en su cuenta, de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cubrir la cuota inicial de adquisición de una vivienda, su ampliación, reparación o cancelación de hipotecas, hasta por el monto del saldo a su favor en la respectiva cuenta.

Igualmente, la Empresa destinará la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) para el primer año de vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo y DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00) para el segundo año de vigencia de la misma, a fin de otorgar préstamos a sus trabajadores y trabajadoras para financiar la adquisición, construcción de vivienda en terrenos propios o para cancelación de hipotecas o reparaciones mayores, en los términos siguientes:

a) Los préstamos se concederán al trabajador o trabajadora, únicamente para
adquisición de vivienda principal, construcción sobre terreno propio y
cancelación de hipotecas de vivienda principal y amortización a capital
sobre la hipoteca.

Después de haber cancelado totalmente el primer préstamo, los
trabajadores y trabajadoras podrán solicitar y obtener el beneficio por
segunda vez, siempre y cuando presenten, además de los requisitos
estipulados en el ANEXO C (Plan de Vivienda), que forma parte integrante
de la presente cláusula, el documento de venta de la vivienda principal
adquirida con el referido préstamo.

b) Los préstamos se concederán al trabajador o trabajadora, cuando el
inmueble sea o vaya a ser utilizado por él y su grupo familiar como
vivienda principal.

c) Los intereses y las amortizaciones de los préstamos otorgados se
destinarán a mantener y ampliar este beneficio.

d) El régimen para el otorgamiento de los préstamos se sujetará a las normas
previstas en el ANEXO C (Plan de Vivienda) de esta Convención Colectiva
de Trabajo, el cual forma parte integrante e inseparable de la misma.

e) La tramitación de solicitud del "PRÉSTAMO PARA VIVIENDA" se realizará a
través de SITRAMECA.


ANEXO C
PRESTAMOS PARA VIVIENDA
Este es el anexo al cual se refiere la cláusula 57 (Préstamo para Vivienda) de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la C.A. METRO DE CARACAS, por una parte; y por la otra el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA).

Artículo 1. A fin de facilitar la interpretación y aplicación de la presente
anexo, se establecen las mismas definiciones contenidas en la cláusula Nº 1
DEFINICIONES de esta Convención Colectiva de Trabajo.


Artículo 2. El presente anexo regulará el otorgamiento a los trabajadores y
trabajadoras de préstamos a intereses destinados a la adquisición de vivienda
o construcción en terreno propio, cancelación de Hipoteca, dentro de las
condiciones previstas en el segundo aparte de la Cláusula PRESTAMO PARA
VIVIENDA.


Artículo 3. Los préstamos serán analizados y aprobados por el Comité
bipartito que estará integrado por el representante de la Empresa y
representante de SITRAMECA. Dichos préstamos no podrán exceder de la
cantidad que fije el Comité.


Artículo 4. Los préstamos se otorgarán hasta un plazo máximo de diez (10)
años y a una tasa de tres por ciento (3%) anual sobre el saldo deudor.


Artículo 5. En caso de que el beneficiario del préstamo a interés dejare de
prestar servicios para la Empresa, excepto de los casos de jubilación y del
beneficiario por invalidez previsto en el anexo "A" de la presente Convención
Colectiva de Trabajo; si todavía quedare un saldo por cubrir se aplicará a
dicho saldo el interés del ocho por ciento (8%) anual sobre el saldo deudor.


Artículo 6. En ningún caso la cuota de amortización mensual del préstamo y
de sus intereses podrá exceder la tercera parte (1/3) del equivalente a una
(1) semana o de un (1) mes de trabajo, según el caso.


Artículo 7. El otorgamiento de los créditos a los trabajadores y trabajadoras
será aprobado por un Comité que con carácter permanente ejercerá funciones
de supervisión, control y seguimiento, garantizando el uso de los fondos
invertidos en el Plan de Vivienda, así como el cumplimiento cabal de los
requisitos legales, financieros y contractuales, hasta la recuperación total el
monto del préstamo.


Artículo 8. La amortización del préstamo se efectuará a través de la nómina
de pagos, mediante el descuento de cuotas mensuales.


Artículo 9. El prestatario(a) podrá efectuar amortizaciones extraordinarias al
capital adeudado o pagar la totalidad del préstamo. En el primer caso se
ajustarán los intereses correspondientes a un nuevo plazo.


Artículo 10. REQUISITO DE ADMISIÓN PARA SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS:
a) Que el trabajador o trabajadora solicitante o su cónyuge no sea
propietario de ninguna vivienda, a menos que el propósito del préstamo
sea de liberar o disminuir préstamos hipotecarios constituidos.

b) En los casos de solicitudes para construcción de vivienda, el trabajador
deberá ser propietario del terreno, y éste deberá ser apto para la
construcción de acuerdo con las normas que regulan la materia.


c) En los casos de solicitudes para cancelación de hipotecas, el trabajador o
trabajadora deberá presentar el documento de la hipoteca que grava la
vivienda principal y el saldo deudor actualizado de la obligación
hipotecaria.

d) Tener por lo menos una antigüedad de dos (2) años de servicio en la
Empresa.

e) Opinión favorable del Comité bipartito en relación a la capacidad
económica del trabajador o trabajadora para cumplir con las obligaciones
del préstamo.

Artículo 11 REQUISITOS DE PREFERENCIA PARA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS:
1. En los casos en que exista igualdad de condiciones se preferirá al
trabajador o trabajadora que tenga más antigüedad en la Empresa.


2. Si la antigüedad fuera igual se dará preferencia al que tenga un mayor
número de hijos menores y otras cargas familiares dependientes
económicamente del trabajador o trabajadora solicitante.


3. Si también fuera igual la carga familiar, se preferirá al trabajador o
trabajadora solicitante que reúna las mejores credenciales de servicio en
la Empresa, en todo caso se respetarán las limitaciones previstas en
Artículo 3 de este anexo.


Artículo 12: se considerará de plazo vencido el crédito otorgado y de inmediata cancelación en los casos siguientes:

1.- Cuando el prestatario haya destinado el préstamo para fines distintos de la
adquisición, construcción de su vivienda o para la cancelación de hipoteca.


2.- Cuando el solicitante haya falseado la información o suministrado
fraudulentamente datos sobre algunos requisitos necesarios para la concesión
del préstamo que se indica en este anexo.


Artículo 13: Para el otorgamiento del préstamo a interés, el trabajador o
trabajadora deberá respaldar dicho préstamo con el monto acumulad en su
cuenta por concepto de derecho de antigüedad, haberes de la caja de ahorro
y fianza personal.

La sumatoria de los montos disponibles deberán cubrir un mínimo de
cincuenta por ciento (50%) del monto del préstamo solicitado.









“Directiva del Metro pide a la AN le apruebe recursos para evitar que colapse la Línea I


 “Directiva del Metro pide a la AN le apruebe recursos especiales vía endeudamiento para evitar que colapse la Línea I”, es la información que se lee en los diarios capitalinos del sábado. La Línea I es la que va desde Catia hasta Petare pasando por el centro, Plaza Venezuela y Chacaíto. El vicepresidente del Metro habló sin ocultar la realidad y sin echarle la culpa al “imperio” o a cualquier otro con tal de no asumir sus culpas, como hace Chávez. Dice que los recursos, que para ese fin estaban presupuestados en el 2009, “no llegaron”. ¡Igualito que los recursos para invertir en electricidad o en seguridad ciudadana!, pensamos nosotros. Y pide que el año próximo se hagan efectivos aunque sea endeudándose. “Hay que reemplazar equipos que ya tienen 30 años. Las escaleras y aires acondicionados ya no dan más. Esto va a colapsar”, dice mientras clama por apoyo y comprensión del gobierno y de los diputados. Sin embargo, cuando habla de trenes nuevos dice que lo más optimista es esperar a que “los dos primeros sean entregados y funcionen para 2012”. ¡Madre abandono y madre retraso! Un reportaje en otro diario dice, citando a un trabajador del Metro, que hay vagones cuya vida útil era 10 años que ya tienen casi 20 funcionando.

Metro de Caracas solicitó recursos para evitar colapso de línea 1


Los recursos que se establecieron para todo el sistema, en su gran mayoría fueron destinados al Metro de Los Teques dejando sin financiamiento al caraqueño.


La incorporación de los trenes forma parte de los 
planes de rehabilitación del Metro de Caracas.
 
El vicepresidente del Metro de Caracas, Luis Mederico, solicitó a la Asamblea Nacional ejecutar una reprogramación del proyecto de ley de endeudamiento de 2010, para que por esta vía la empresa pueda contar con el financiamiento necesario para la rehabilitación de la línea 1. Indicó que durante 2009 no se le entregaron los recursos vía endeudamiento que se habían designado para este sistema de transporte caraqueño que presenta "un estado de completo deterioro".

"El Metro tiene 30 años funcionando y llegó la hora de no sólo rehabilitarlo, sino de reemplazar los equipos. Las escaleras y aires acondicionados ya no dan más. Con la puesta en marcha de las otras líneas se va a colapsar. Queremos que se tome conciencia de la urgencia. El Ejecutivo nos debe ayudar con los recursos, a los diputados les pido que hagan todos sus esfuerzos para buscar la manera de que podamos contar con el financiamiento que requerimos".

El gerente de Finanzas de Cametro, Alí Carrero, indicó que dentro de los recursos que se establecieron para todo el sistema, en su gran mayoría se destinó al Metro de Los Teques dejando sin financiamiento al caraqueño.

Del total de endeudamiento previsto para el próximo año, un monto por 1,1 millardos de bolívares serán para todo el sistema de transporte: Bs 961,4 millones para Los Teques; Bs 196,2 millones para Cametro y Bs 22,5 millones para el Instituto de Ferrocarriles del Estado.

Para 2010 se tiene previsto adquirir 48 trenes y se prevé que en el año 2012 sean entregados los dos primeros. "Lo más urgente es la rehabilitación de la vía férrea de la línea 1, ya que las bases de concreto han sido deterioradas por aguas provenientes del río Guaire".



Externo. En la discusión del proyecto de ley de endeudamiento se destaca que muchas de las obras de infraestructura, eléctricas, de agua potable y agrícola serán financiadas con recursos provenientes de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Andina de Fomento. Además de algunas instituciones financieras como el ABN Amro, The Export Import Bank of China, Societe Generale, Deutsche Bank, Bndes y BNP Paribas Francia.

La contratación de nueva deuda para la ejecución de proyectos de entes públicos en 2010 será de 15,4 millardos de bolívares y los desembolsos en 4,9 millardos. Para el servicio de la deuda pública externa e interna se dispondrá 10,2 millardos de bolívares y un refinanciamiento por 14,6 millardos.
 

Línea 3 del Metro funcionará totalmente desde mediados de diciembre


La apertura de tres nuevas estaciones permitirá prestar un mejor servicio a los usuarios del sistema ferroviario de Los Valles del Tuy Caracas-Tuy-Metro

Las estaciones Mercado, Coche y Los Jardines pertenecientes a la línea 3 del Metro de Caracas, comenzarán a prestar su servicio totalmente desde mediados del próximo mes de diciembre.

La información fue dada a conocer por el presidente del transporte subterráneo, Víctor Hugo Matute, quien indicó que que los trabajos en estas tres estaciones ya se encuentran en su última fase y que serán inauguradas para su puesta en marcha en diciembre de este año.

Explicó Matute que la apertura de estas tres estaciones permitirá prestar un mejor servicio a los usuarios del sistema ferroviario de Los Valles del Tuy Caracas-Tuy-Metro, el cual se enlaza con la línea 3 del Metro de Caracas.

"El funcionamiento de estas estaciones permitirá mejorar los tiempos de los pasajeros que vienen de Los Valles del Tuy, así como también ofrecerá un servicio óptimo a las comunidades cercanas de Coche, Mercado y Los Jardines", expresó Matute.

Trabajadores del Metro de Caracas exigen pago de bono compensatorio


Caracas.- Un grupo de trabajadores del Metro de Caracas se encuentra afuera de la Asamblea Nacional para solicitar a la comisión de política interior que solucione la falta de pago de un bono compensatorio.

Según los afectados alrededor de 1.500 trabajadores de confianza del Metro de Caracas debieron recibir un bono de BsF 15 mil, el cual, denuncian, sólo ha sido pagado a unos pocos.

Los trabajadores afirman que han acudido a la Asamblea Nacional, al Ministerio del Trabajo, a la Vicepresidencia de la República y a la defensoría del pueblo y hasta los momentos ninguna institución les ha dado respuesta.

"No entendemos por qué ocurre esto. Desconocemos porque un pequeño grupo ha cobrado el bono. Eso deja mucho que decir, porque nosotros sí creemos en la concepción de lo que está haciendo el Presidente. No entendemos porque hay exclusión", aseguró Reinaldo Rangel empleado del Metro.

FALLA DE BOMBA DE ACHIQUE OCASIONÓ RETRASO EN LA LINEA 3


Nunca hubo restricción de energía eléctrica 



Esta eventualidad ocasionó el aumento del nivel freático entre Plaza Venezuela y Ciudad Universitaria. La empresa de transporte por medida de seguridad restringió el paso de trenes en este tramo

El aumento del nivel freático (aguas subterráneas) entre las estaciones Plaza Venezuela y Ciudad Universitaria no permitió energizar la vía férrea en este tramo la madrugada de este jueves 29 de octubre, impidiendo que la operación comercial se iniciara con toda normalidad en la Línea 3 del Metro de Caracas.

El ingeniero Víctor Hugo Matute López, presidente del Metro de Caracas, informó que esta eventualidad en la Línea 3 se produjo debido a que las plantas de achique situadas en el punto más bajo entre la Ciudad Universitaria y Plaza Venezuela (incluso por debajo del Río Guaire) no arrancaron como habitualmente lo hacen cuando el nivel de agua aumenta.

"Inmediatamente activamos bombas provisionales mientras un equipo de técnicos se encargó de subsanar la falla localizada en la planta eléctrica que surte las bombas, lo que permitió que a las 7 y 30 de la mañana ya se comenzaron a movilizar los trenes por ambas vías entre Plaza Venezuela y Ciudad Universitaria", destacó.

Explicó el Presidente del Metro que para evitar mayores molestias a los usuarios, especialmente a la población proveniente del ferrocarril del Tuy, se habilitó un servicio provisional de Metrobús desde la estación La Bandera hasta Plaza Venezuela, e igualmente las rutas de Metrobús provenientes de los Altos Mirandinos fueron direccionadas hasta la Plaza Venezuela.

Matute López aclaró que la falla de esta planta eléctrica (desactivada por trabajos en horario nocturno), no guarda relación con la ola de rumores sobre restricciones del servicio eléctrico en el subterráneo por parte de la Electricidad de Caracas. "El Metro de Caracas no será objeto de restricciones por parte de la compañía que genera la luz eléctrica", enfatizó.

Por último, el Presidente del Metro ofreció disculpas a toda la colectividad, y en especial a los habitantes del suroeste de la capital y de los Valles del Tuy que este jueves 29 de octubre se vieron directamente afectados por la eventualidad en la Línea 3.

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2.- En caso de emergencia la Gerencia General de Recursos Humanos activó las 24 horas del día el Nº del Plan de Salud: 0416-6208953.
3.- Información Póliza de Seguros (Servicios Funerarios, Accidentes Personales y Vida Colectiva) comuníquese con la Oficina de Administración de Seguros, Atención al Afiliado, PABXS. 6711 y 6219 o por los teléfonos: 0212.564.62.29/ 0212.507.46.44 (en horario de oficina) y en caso de emergencia fuera del horario de oficina: 0416.609.94.80.
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